SERVICIO DE ENTREGA Y RECOGIDA DOMICILIARIA
Formación especializada y práctica en modalidad Presencial, con una duración de 200.
Objetivos del curso
NOMBRE CURSO: SERVICIO DE ENTREGA Y RECOGIDA DOMICILIARIA
MODALIDAD: PRESENCIAL
OBJETIVO GENERAL
Distribuir y recoger productos a domicilio, así como efectuar cobros asociados, atendiendo al cliente/destinatario y ofreciendo un servicio de calidad cumpliendo la normativa aplicable de protección de datos, riesgos laborales, normas internas de las organizaciones, además de las establecidas por los productos a distribuir.
Fecha selección: PROVISIONAL
Fecha inicio: (PROVISIONAL) 29-10-2026
Fecha finalización: PROVISIONAL 23-12-2026
Horario: 09:00 - 14:00
Requisitos de acceso:
Saber leer y escribir
Las personas participantes en este programa habrán de encontrarse en situación o
riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en
el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
b) Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo
para la formación.
c) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 3/2021, de 20 de
mayo, o la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, aprobada
por Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón.
También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia benefciarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.
d) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la
letra anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de
la unidad perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
-e) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación
de tutela por parte de Instituciones de protección de menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a
un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de
julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.
f) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.
h) Personas menores extranjeras no acompañadas.
i) Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo
de exclusión social.
j) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o
benefciarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
k) Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
l) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de
formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certifcado o documento probatorio equivalente, que podrá
extenderse por:
a) Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.
b) La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.
c) Un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.
d) Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
Se exceptúan las personas con discapacidad referidas en el apartado a) que aportarán la
certifcación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de
la incapacidad y las personas referidas en el apartado b) que presentarán la autorización de
residencia temporal por arraigo de formación.
CÓDIGO DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA O DEL CP COML0121_1
Contenidos
COML0121_1Apartado 1: Identificación del certificado de profesionalidad.
Apartado 2: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
Apartado 3: Formación del certificado de profesionalidad.
Requisitos de acceso
Requisitos de acceso:
Saber leer y escribir
Las personas participantes en este programa habrán de encontrarse en situación o
riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en
el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
b) Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo
para la formación.
c) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 3/2021, de 20 de
mayo, o la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, aprobada
por Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón.
También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia benefciarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.
d) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la
letra anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de
la unidad perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
-e) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación
de tutela por parte de Instituciones de protección de menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a
un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de
julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.
f) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.
h) Personas menores extranjeras no acompañadas.
i) Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo
de exclusión social.
j) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o
benefciarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
k) Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
l) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de
formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certifcado o documento probatorio equivalente, que podrá
extenderse por:
a) Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.
b) La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.
c) Un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.
d) Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
Se exceptúan las personas con discapacidad referidas en el apartado a) que aportarán la
certifcación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de
la incapacidad y las personas referidas en el apartado b) que presentarán la autorización de
residencia temporal por arraigo de formación.
Certificación
Certificado de profesionalidad