NOMBRE CURSO: OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA
MODALIDAD: PRESENCIAL
OBJETIVO GENERAL
Preelaborar alimentos, preparar y presentar elaboraciones culinarias sencillas y asistir en la preparación de elaboraciones más complejas, ejecutando y aplicando operaciones, técnicas y normas básicas de manipulación, preparación y conservación de alimentos.
Fecha selección: 14/11/2024
Fecha inicio: 21/11/2024
Fecha finalización: 4/03/2025
Horario: 09:00 A 14:00 L,M,X,J,V
Requisitos de acceso:
Saber leer y escribir
Las personas participantes en este programa habrán de encontrarse en situación o
riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en
el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
b) Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo
para la formación.
c) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 3/2021, de 20 de
mayo, o la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, aprobada
por Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón.
También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia benefciarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.
d) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la
letra anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de
la unidad perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
-e) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación
de tutela por parte de Instituciones de protección de menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a
un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de
julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.
f) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.
h) Personas menores extranjeras no acompañadas.
i) Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo
de exclusión social.
j) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o
benefciarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
k) Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
l) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de
formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certifcado o documento probatorio equivalente, que podrá
extenderse por:
a) Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.
b) La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.
c) Un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.
d) Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
Se exceptúan las personas con discapacidad referidas en el apartado a) que aportarán la
certifcación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de
la incapacidad y las personas referidas en el apartado b) que presentarán la autorización de
residencia temporal por arraigo de formación.
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
CÓDIGO DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA O DEL CP HOTR0108
MF0255_1: Aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios. (120 horas)
UF0053: Aplicación de normas y condiciones higiénico-sanitarias en restauración. (30 horas)
UF0054: Aprovisionamiento de materias primas en cocina. (30 horas)
UF0055: Preelaboración y conservación culinarias. (60 horas)
MF0256_1: Elaboración culinaria básica. (180 horas)
UF0053: Aplicación de normas y condiciones higiénico-sanitarias en restauración. (30 horas)
UF0056: Realización de elaboraciones básicas y elementales de cocina y asistir en la elaboración culinaria. (90 horas)
UF0057: Elaboración de platos combinados y aperitivos. (60 horas)
MP0014: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones básicas de cocina. (80 horas)
Saber leer y escribir
Las personas participantes en este programa habrán de encontrarse en situación o
riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en
el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
b) Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo
para la formación.
c) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 3/2021, de 20 de
mayo, o la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, aprobada
por Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón.
También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia benefciarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.
d) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la
letra anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de
la unidad perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
-e) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación
de tutela por parte de Instituciones de protección de menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a
un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de
julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.
f) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.
h) Personas menores extranjeras no acompañadas.
i) Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo
de exclusión social.
j) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o
benefciarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
k) Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
l) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de
formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certifcado o documento probatorio equivalente, que podrá
extenderse por:
a) Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.
b) La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.
c) Un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.
d) Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
Se exceptúan las personas con discapacidad referidas en el apartado a) que aportarán la
certifcación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de
la incapacidad y las personas referidas en el apartado b) que presentarán la autorización de
residencia temporal por arraigo de formación.
Presencial en el aula

Con una experiencia laboral de más de 14 años en el sector de la hostelería y turismo, Carlos es Técnico en FP en Hostelería por el IES Mar de Aragón y está acreditado con el Certificado de Profesional en Dirección de Restaurante, Cafetería y Sumillería y con el Certificado de Docencia para Hostelería, ambos del Gobierno de Aragón. Es miembro de las Asociaciones Aragonesa y Española de Maîtres, Sumilleres y Barman y titulado por la Facultad de Ciencias Gastronómicas “Basque Culinary Center” como “Experto en Bartender y Coctelería Moderna”.
Las personas participantes en este programa habrán de encontrarse en situación o riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación.
c) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.
d) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas: - Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. - Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
e) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.
f) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.
h) Personas menores extranjeras no acompañadas.
i) Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.
j) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
k) Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.
l) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Libreta y bolígrafo
USB
Mandil
Gorro
Certificado de profesionalidad