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HOTR0108

OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (INSERCION)

Formación especializada y práctica en modalidad Presencial, con una duración de 300.

Presencial 300 GRATUITO
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (INSERCION)

Objetivos del curso

NOMBRE CURSO: OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA

MODALIDAD: PRESENCIAL


OBJETIVO GENERAL

Preelaborar alimentos, preparar y presentar elaboraciones culinarias sencillas y asistir en la preparación de elaboraciones más complejas, ejecutando y aplicando operaciones, técnicas y normas básicas de manipulación, preparación y conservación de alimentos.




Fecha selección: (PROVISIONAL)

Fecha inicio: (PROVISIONAL) 29-10-2026

Fecha finalización: (PROVISIONAL) 06-01-2027

Horario: 09-00 A 14:00 L,M,X,J,V


Requisitos de acceso:

Saber leer y escribir


Las personas participantes en este programa habrán de encontrarse en situación o

riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de

la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en

el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad

permanente para el servicio o inutilidad.

b) Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo

para la formación.

c) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 3/2021, de 20 de

mayo, o la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, aprobada

por Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón.

También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia benefciarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

d) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la

letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de

la unidad perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

-e) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación

de tutela por parte de Instituciones de protección de menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a

un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de

julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.

f) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.

h) Personas menores extranjeras no acompañadas.

i) Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo

de exclusión social.

j) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o

benefciarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

k) Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género.

l) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la

Comunidad Autónoma de Aragón.

La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de

formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certifcado o documento probatorio equivalente, que podrá

extenderse por:

a) Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

b) La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

c) Un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.

d) Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Se exceptúan las personas con discapacidad referidas en el apartado a) que aportarán la

certifcación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de

la incapacidad y las personas referidas en el apartado b) que presentarán la autorización de

residencia temporal por arraigo de formación.

 

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

CÓDIGO DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA O DEL CP HOTR0108


Contenidos

MF0255_1: Aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios. (120 horas)

UF0053: Aplicación de normas y condiciones higiénico-sanitarias en restauración. (30 horas)

UF0054: Aprovisionamiento de materias primas en cocina. (30 horas)

UF0055: Preelaboración y conservación culinarias. (60 horas) 

MF0256_1: Elaboración culinaria básica. (180 horas)

UF0053: Aplicación de normas y condiciones higiénico-sanitarias en restauración. (30 horas)

UF0056: Realización de elaboraciones básicas y elementales de cocina y asistir en la elaboración culinaria. (90 horas)

UF0057: Elaboración de platos combinados y aperitivos. (60 horas) 

MP0014: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones básicas de cocina. (80 horas) 

Requisitos de acceso

Saber leer y escribir


Las personas participantes en este programa habrán de encontrarse en situación o

riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de

la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en

el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad

permanente para el servicio o inutilidad.

b) Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo

para la formación.

c) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 3/2021, de 20 de

mayo, o la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, aprobada

por Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón.

También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia benefciarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

d) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la

letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de

la unidad perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

-e) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación

de tutela por parte de Instituciones de protección de menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a

un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de

julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.

f) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.

h) Personas menores extranjeras no acompañadas.

i) Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo

de exclusión social.

j) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o

benefciarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

k) Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género.

l) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la

Comunidad Autónoma de Aragón.

La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de

formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certifcado o documento probatorio equivalente, que podrá

extenderse por:

a) Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

b) La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

c) Un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.

d) Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Se exceptúan las personas con discapacidad referidas en el apartado a) que aportarán la

certifcación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de

la incapacidad y las personas referidas en el apartado b) que presentarán la autorización de

residencia temporal por arraigo de formación.

Certificación

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